ARTÍCULO 7 CÓDIGO PENAL «APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO»
ARTÍCULO 7 CÓDIGO PENAL «APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO»
A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.