ARTÍCULO 68 CÓDIGO PENAL «APLICACIÓN PENA CON LA ATENUANTE DEL 21.1»
ARTÍCULO 68 CÓDIGO PENAL «APLICACIÓN PENA CON LA ATENUANTE DEL 21.1»
En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los Jueces o Tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.