ARTÍCULO 657 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “CALIFICACIÓN DEL DELITO”
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Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas.
Las listas originales se unirán a la causa.
Podrán pedir además las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieren motivar su suspensión.
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LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO | Consultas-Abogados.es
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