ARTÍCULO 64 CÓDIGO PENAL «INAPLICACIÓN DE LAS PENAS PREVISTAS PARA LA TENTATIVA y COMPLICIDAD»
ARTÍCULO 64 CÓDIGO PENAL «INAPLICACIÓN DE LAS PENAS PREVISTAS PARA LA TENTATIVA y COMPLICIDAD»
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.