ARTÍCULO 637 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ARTÍCULO 637 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Procederá el sobreseimiento libre:
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Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
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Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
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Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.