ARTÍCULO 617 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
ARTÍCULO 617 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.