ARTÍCULO 615 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
ARTÍCULO 615 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL»RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargará con arreglo a lo dispuesto en el Título IX de este libro los bienes que sean necesarios.