ARTÍCULO 615 bis CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
ARTÍCULO 615 bis CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
- La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos II, II bis y III de este Título, será castigado con la misma pena que los autores.
- Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la pena será la inferior en uno o dos grados.
- La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en losCapítulos II, II bis y III de este Títulocometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo será castigada con la pena inferior en dos grados a la de los autores.
- El superior no comprendido en los apartados anteriores que, en el ámbito de su competencia, no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión por sus subordinados de alguno de los delitos comprendidos en losCapítulos II, II bis y III de este Títuloserá castigado con la misma pena que los autores.
- El superior que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en losCapítulos II, II bis y III de este Títulocometidos por sus subordinados será castigado con la pena inferior en dos grados a la de los autores.
- El funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas previstas en los apartados anteriores, y faltando a la obligación de su cargo, dejara de promover la persecución de alguno de los delitos de los comprendidos en los Capítulos II, II bis y III de este Título de que tenga noticia será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años