ARTÍCULO 606 CÓDIGO PENAL “DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES – VIOLACIÓN INMUNIDAD»
ARTÍCULO 606 CÓDIGO PENAL “DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES – VIOLACIÓN INMUNIDAD»
UNO >>>> El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
DOS >>> Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las Leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.