ARTICULO 6 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 6 CONSTITUCIÓN
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.