ARTÍCULO 6 CÓDIGO PENAL «FUNDAMENTO Y LIMITACIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD»
ARTÍCULO 6 CÓDIGO PENAL «FUNDAMENTO Y LIMITACIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD»
UNO >>>> Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
DOS >>> Las medidas de seguridad no pueden resultar:
- ni más gravosas
- ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido
- ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor