ARTÍCULO 583 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – PENAS»
ARTÍCULO 583 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – PENAS»
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
- El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
- El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
- El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España, o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
- El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2º o los datos y noticias indicados en el numero 3º de este articulo.
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ARTÍCULO 596 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO” | Nexta
8 años ago