ARTÍCULO 582 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONDUCTAS»
ARTÍCULO 582 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONDUCTAS»
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
UNO >>>> El español que facilite al enemigo
- la entrada en España
- la toma de una plaza
- puesto militar
- buque o aeronave del Estado
- o almacenes de intendencia o armamento.
El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.