ARTÍCULO 580 CÓDIGO PENAL “TERRORISMO – REINCIDENCIA TRIBUNALES EXTRANJEROS»
ARTÍCULO 580 CÓDIGO PENAL “TERRORISMO – REINCIDENCIA TRIBUNALES EXTRANJEROS»
En todos los delitos relacionados con la actividad de las organizaciones o grupos terroristas, la condena de un Juez o Tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.