ARTÍCULO 574 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – OTRAS INFRACCIONES»
ARTÍCULO 574 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – OTRAS INFRACCIONES»
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con alguna de las finalidades expresadas en el apartado 3 del artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior.