ARTÍCULO 563 CÓDIGO PENAL «ARMAS y EXPLOSIVOS»
ARTÍCULO 563 CÓDIGO PENAL «ARMAS y EXPLOSIVOS»
La tenencia de armas prohibidas y la de aquéllas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.