ARTÍCULO 556 CÓDIGO PENAL «RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD»
ARTÍCULO 556 CÓDIGO PENAL «RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD»
UNO >>> Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550
- resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones
- o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
DOS >>> Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
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ALGUNAS NOTAS SOBRE EL DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD | Consultas-Abogados.es
8 años ago