ARTÍCULO 545 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN-AUTORES»
ARTÍCULO 545 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN-AUTORES»
UNO >>>> Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores
- serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fuere personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
DOS >>> Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.