ARTÍCULO 544 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN»
ARTÍCULO 544 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN»
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión
- se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.