ARTÍCULO 537 CÓDIGO PENAL «OBSTACULIZACIÓN ASISTENCIA ABOGADO A DETENIDO O PRESO»
ARTÍCULO 537 CÓDIGO PENAL «OBSTACULIZACIÓN ASISTENCIA ABOGADO A DETENIDO O PRESO»
La autoridad o funcionario público que:
- impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención
será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
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ARTÍCULO 56 CÓDIGO PENAL “AUTOMATISMO OTRAS PENAS ACCESORIAS” | Nexta
8 años ago