ARTÍCULO 532 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
ARTÍCULO 532 CÓDIGO PENAL «DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL»
Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.