ARTÍCULO 523 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LIBERTAD CONCIENCIA o RELIGIOSA-INTERRUMPIR»
ARTÍCULO 523 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LIBERTAD CONCIENCIA o RELIGIOSA-INTERRUMPIR»
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.