ARTÍCULO 520 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-MEDIDAS INQUISITORIALES ASOCIACIONES ILÍCITAS»
ARTÍCULO 520 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-MEDIDAS INQUISITORIALES ASOCIACIONES ILÍCITAS»
Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.