ARTÍCULO 508 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-DE LOS JUECES y ATENTAR CONTRA SU INDEPENDENCIA»
ARTÍCULO 508 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-DE LOS JUECES y ATENTAR CONTRA SU INDEPENDENCIA»
UNO >>> La autoridad o funcionario público que:
- se arrogare atribuciones judiciales o
- impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente
será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
DOS >>> La autoridad o funcionario administrativo o militar que:
- atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo
será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.