ARTÍCULO 493 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DETENCIÓN»
ARTÍCULO 493 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DETENCIÓN»
La Autoridad o agente de Policía Judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.