ARTÍCULO 492 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-IMPEDIR A LAS CORTES ACTUACIONES EN RELACIÓN AL REY»
ARTÍCULO 492 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-IMPEDIR A LAS CORTES ACTUACIONES EN RELACIÓN AL REY»
Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad impidieren a las Cortes Generales
- reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad
Serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.