ARTÍCULO 489 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-COACCIONES»

ARTÍCULO 489 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-COACCIONES»
El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.
En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.