ARTÍCULO 483 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – INFORME PERICIAL»
ARTÍCULO 483 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – INFORME PERICIAL»
El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.
Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.