ARTÍCULO 48 CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 48 CONSTITUCIÓN
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
ARTÍCULO 48 CONSTITUCIÓN
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.