ARTÍCULO 474 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-IMPUTACIÓN CUANDO LOS JEFES NO SON CONOCIDOS»
ARTÍCULO 474 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-IMPUTACIÓN CUANDO LOS JEFES NO SON CONOCIDOS»
Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales:
- los que de hecho dirijan a los demás
- o lleven la voz por ellos
- o firmen escritos expedidos a su nombre
- o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.
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ARTÍCULO 545 CÓDIGO PENAL “SEDICIÓN-AUTORES NO CONOCIDOS” | Nexta
8 años ago