ARTÍCULO 469 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA-RECLUSOS A LA FUGA»
ARTÍCULO 469 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA-RECLUSOS A LA FUGA»
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de:
- violencia o intimidación en las personas o
- fuerza en las cosas o
- tomando parte en motín
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.