ARTÍCULO 466 CÓDIGO PENAL «OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA-REVELACIÓN DE ACTUACIONES DECLARADAS SECRETAS»
ARTÍCULO 466 CÓDIGO PENAL «OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA-REVELACIÓN DE ACTUACIONES DECLARADAS SECRETAS»
UNO >>> El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
DOS >>>Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por:
- el Juez o miembro del Tribunal
- representante del Ministerio Fiscal
- Secretario Judicial o
- cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia
se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.
TRES >>>> Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.