ARTÍCULO 463 CÓDIGO PENAL «OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA-INCOMPARECENCIA A JUICIO»
ARTÍCULO 463 CÓDIGO PENAL «OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA-INCOMPARECENCIA A JUICIO»
UNO >>> El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o Tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.
En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
DOS >>>> Si el responsable de este delito fuese:
- abogado
- procurador
- representante del Ministerio Fiscal
En actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
TRES >>> Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este articulo, como consecuencia de la:
- incomparecencia del Juez o miembro del Tribunal o
- de quien ejerza las funciones de secretario judicial
Se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.