ARTÍCULO 460 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-BORDEANDO LA VERDAD»
ARTÍCULO 460 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-BORDEANDO LA VERDAD»
Cuando el testigo, perito o intérprete:
- sin faltar sustancialmente a la verdad
- la alterare con reticencias
- inexactitudes o
- silenciando hechos o datos relevante que le fueran conocidos
Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.