ARTÍCULO 455 CÓDIGO PENAL «REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO»
ARTÍCULO 455 CÓDIGO PENAL «REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO»
UNO >>>> El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare
- violencia
- intimidación o
- fuerza en las cosas
Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
DOS >>> Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.