ARTÍCULO 448 CÓDIGO PENAL «NEGARSE A JUZGAR»
ARTÍCULO 448 CÓDIGO PENAL «NEGARSE A JUZGAR»
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de:
- oscuridad
- insuficiencia o
- silencio de la Ley
Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
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ARTÍCULO 449 CÓDIGO PENAL “RETARDO MALICIOSO-IMPARTIR JUSTICIA” | Nexta
8 años ago