ARTÍCULO 435 CÓDIGO PENAL «PERSONAS AFECTADAS POR MALVERSACIÓN»
ARTÍCULO 435 CÓDIGO PENAL «PERSONAS AFECTADAS POR MALVERSACIÓN»
Las disposiciones de este Capítulo son extensivas:
- A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
- A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
- A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
- A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.