ARTÍCULO 43 CÓDIGO PENAL «SUSPENSIÓN DE EMPLEO-CARGO PÚBLICO»
ARTÍCULO 43 CÓDIGO PENAL «SUSPENSIÓN DE EMPLEO-CARGO PÚBLICO»
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
ARTÍCULO 43 CÓDIGO PENAL «SUSPENSIÓN DE EMPLEO-CARGO PÚBLICO»
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.