ARTÍCULO 429 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – PARTICULAR QUE INFLUYE EN FUNCIONARIO»
ARTÍCULO 429 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – PARTICULAR QUE INFLUYE EN FUNCIONARIO»
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años.
Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.