ARTÍCULO 428 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – FUNCIONARIO QUE INFLUYE EN OTRO FUNCIONARIO»
ARTÍCULO 428 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – FUNCIONARIO QUE INFLUYE EN OTRO FUNCIONARIO»
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.