ARTÍCULO 427 CÓDIGO PENAL «COHECHO-FUNCIONARIO DE LA UNIÓN EUROPEA»
ARTÍCULO 427 CÓDIGO PENAL «COHECHO-FUNCIONARIO DE LA UNIÓN EUROPEA»
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a:
- Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
- Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
- Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.