ARTÍCULO 421 CÓDIGO PENAL «COHECHO PASIVO PROPIO»
ARTÍCULO 421 CÓDIGO PENAL «COHECHO PASIVO PROPIO»
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.