ARTÍCULO 416 CÓDIGO PENAL «TIPO ATENUADO CUSTODIA DOCUMENTOS»
ARTÍCULO 416 CÓDIGO PENAL «TIPO ATENUADO CUSTODIA DOCUMENTOS»
Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.