ARTÍCULO 413 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIÓN DE TESTIGOS»
ARTÍCULO 413 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIÓN DE TESTIGOS»
Para recibir la declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Juez pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora.
El Juez procederá de igual modo para recibir la declaración de alguna de las personas a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, cuando la misma fuere a tener lugar en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros.