ARTÍCULO 405 CÓDIGO PENAL «PREVARICACIÓN NOMBRAMIENTO CARGO PUBLICO»
ARTÍCULO 405 CÓDIGO PENAL «PREVARICACIÓN NOMBRAMIENTO CARGO PUBLICO»
Autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.