ARTÍCULO 402 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS»
ARTÍCULO 402 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS»
El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.
Si no usase de él, la leerá el Secretario a su presencia.