ARTÍCULO 402 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 402 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS»
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.