ARTÍCULO 394 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PÚBLICOS-DESPACHO TELEGRAFICO»
ARTÍCULO 394 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PÚBLICOS-DESPACHO TELEGRAFICO»
UNO >>> La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
DOS >>> El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.