ARTÍCULO 385 ter CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-ATENUACIÓN EN BASE AL RIESGO»
ARTÍCULO 385 ter CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-ATENUACIÓN EN BASE AL RIESGO«
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.