ARTÍCULO 385 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-CREAR GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN»
ARTÍCULO 385 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-CREAR GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN»
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.